Nerea Magallon Elosegui. Investigadora Ramón y Cajal y Profesora de Derecho Internacional Privado de la UPV/EHU.
Con carácter general dentro de las normas de diligencia debida empresarial existentes en la actualidad podemos diferenciar entre las que se basan únicamente en deberes de información y divulgación y que tienen como objetivo dotar de mayor transparencia a la política de responsabilidad social empresarial; y las que establecen medidas sustantivas de diligencia debida acompañadas de un sistema de aplicación y ejecución en caso de incumplimiento. Entre estas últimas, la mayor parte contemplan la creación de una autoridad de supervisión pública y un régimen de sanciones de carácter administrativo dirigido a corregir la falta de cumplimiento de los deberes de diligencia debida y, únicamente, la ley francesa establece un régimen de responsabilidad civil. La heterogeneidad que las caracteriza —y que se pone de manifiesto en este trabajo— puede constituir un obstáculo en la consolidación de unos comportamientos de diligencia debida comunes y, como consecuencia, en el respeto de unos estándares mínimos de protección de los Derechos Humanos y el Medioambiente y avala la necesaria aprobación de una Directiva europea en este ámbito.