Revista Española de Empresas y Derechos Humanos

Normas comunes para el mercado común: las empresas y los derechos humanos necesitan la CSDDD

Carta abierta a favor de la Directiva de la UE sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial (CSDDD).

La Directiva de la UE sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial (CSDDD, por sus siglas en inglés) está en la agenda del Consejo para este miércoles 28 de febrero, por lo que probablemente estemos ante la última oportunidad para que esta imprescindible directiva sea aprobada antes de las elecciones al Parlamento Europeo. En el debate mediático parece faltar una adecuada comprensión del contenido de los argumentos críticos contra la directiva. Al examinarlos más de cerca, se revelan como engañosos y erróneos. Como profesionales que trabajan con empresas sobre cómo implementar los derechos humanos en sus actividades y cadenas de suministro, los autores de este texto abordan dichos argumentos desde un punto de vista práctico.

En este contexto, se ha de hacer referencia al estudio sobre la diligencia debida en las cadenas de suministro de la Comisión Europea (study on due diligence through the supply chain), según el cual la abrumadora mayoría de los grupos de interés cuyas posiciones fueron recabadas para el estudio (empresas, sociedad civil, academia y representantes gubernamentales) se pronunciaron a favor de la introducción de obligaciones jurídicamente vinculantes de diligencia debida a nivel europeo para que las empresas identifiquen, prevengan y aborden los impactos adversos en los derechos humanos y el medio ambiente en sus propias actividades y cadenas de suministro. Esta opción fue percibida como la modalidad de regulación que tendría el mayor impacto positivo posible en la sociedad, el medio ambiente y los derechos humanos. Curiosamente, solo asociaciones empresariales se opusieron a la introducción de obligaciones legales de diligencia debida en la UE. Ciertas asociaciones empresariales (que ahora son el grupo más beligerante en contra de la directiva) no estaban a favor de la adopción de una norma obligatoria de diligencia debida a nivel europeo, a diferencia de todos los demás grupos de interés, incluidas las propias empresas y sus filiales y empresas miembros de grupos empresariales, que veían los beneficios de una legislación de la UE sobre diligencia debida obligatoria. De hecho, casi el 70% de las empresas encuestadas anticiparon que la legislación obligatoria de diligencia debida en derechos humanos y medio ambiente beneficiaría a las empresas al proporcionar certeza jurídica y nivelaría el terreno de juego al exigir los mismos estándares con los que todas las empresas que entrasen en competencia en la UE serían evaluadas.

El estudio también destacó el potencial de tal regulación para mejorar el acceso a los remedios para las víctimas y las comunidades afectadas, así como para mejorar la implementación de procesos y prácticas de diligencia debida por parte de las empresas. El estudio, que analizó más de 600 respuestas de grupos de interés clave, también subrayó las limitaciones de los estándares voluntarios en la regulación de las actividades empresariales en relación con los derechos humanos y el medio ambiente: solo un poco más de un tercio de las respuestas de las empresas indicaron que implementan procesos de diligencia debida relacionados con los derechos humanos y el medio ambiente que en la mayoría de los casos estaban limitados a los proveedores directos.

¿Es la directiva un monstruo burocrático que perjudica a las empresas? Algunos partidos políticos y asociaciones rechazan la directiva porque supuestamente sobrecarga a las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas empresas (pymes), y se ha afirmado erróneamente que la directiva obliga a las empresas a garantizar que no haya impactos adversos en sus cadenas de suministro. Esto sería de hecho imposible. Sin embargo, al examinarlo más de cerca, resulta que la directiva tampoco lo exige. En cambio, y en línea con los estándares internacionales, establece deberes de esfuerzo y no de garantía. La directiva simplemente obliga a las empresas a cumplir con los deberes de diligencia debida de manera adecuada a su tamaño e influencia, incluida la posibilidad de priorizar los impactos más graves. En otras palabras, la directiva establece un estándar de conducta que describe lo que la sociedad espera de una empresa responsable y sostenible. Ni más ni menos. No se espera que las empresas sean perfectas, solo que demuestren que hacen todo lo posible para evitar y abordar las violaciones de los derechos humanos y el medio ambiente, si ocurren. Además, y también en línea con los estándares internacionales, la directiva aplica el principio de proporcionalidad. Se exige más a las empresas más grandes (es decir, a las grandes empresas).

Además, la directiva incluye disposiciones destinadas a proteger explícitamente a las pymes: exige un trato justo y prohíbe la sobrecarga. En la práctica, las pymes enfrentan cada vez más expectativas de sus clientes más grandes en términos de derechos humanos y medio ambiente, pero reciben poco apoyo. Esta directiva pretende cambiar esta situación, de lo que las pymes resultarían especialmente beneficiadas.

Terreno de juego nivelado y estándares uniformes en lugar de un mosaico de leyes
La CSDDD establecería un estándar uniforme para el mercado único de la UE y así evitaría un mosaico de diferentes leyes nacionales. Ello promovería la competencia y facilitaría el acceso al mercado. También en el estudio citado, el 70% de las empresas encuestadas indicaron que un estándar europeo único en lugar de un mosaico de leyes sería bueno para la economía.

Actualmente, Alemania, Francia y Noruega tienen leyes de cadena de suministro, los Países Bajos aprobaron una ley contra el trabajo infantil en 2019 (que aún no ha entrado en vigor) y varios Estados están trabajando en leyes similares.

En España, el anteproyecto de ley en diligencia debida se ha desarrollado con el texto europeo como referencia. El proyecto de Ley de protección de los derechos humanos, de la sostenibilidad y de la diligencia debida en las actividades empresariales transnacionales estaba incluido en el Plan Normativo Anual de 2022 y en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 del Gobierno de España, además de ser una exigencia de larga lata proveniente de la sociedad civil. La elaboración de la Ley se puso en marcha en el año 2021, siendo responsable de su desarrollo el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y co-proponentes los Ministerios de Trabajo y Economía Social y Consumo. El Ministerio proponente abrió un proceso de consulta pública el 14 de febrero de 2022. El texto de la consulta incorporaba los grandes objetivos de la norma: regular con carácter vinculante y general la obligación de las empresas o grupos españoles, y de aquellas empresas con carácter transnacional que operen en el mercado español, de respetar los derechos humanos y medioambientales en el conjunto de las actividades desarrolladas a lo largo de sus cadenas globales de valor, incluyendo la implementación a lo largo de toda la cadena de mecanismos de diligencia debida, entre ellos la adopción y desarrollo de planes de debida diligencia que contribuyan a prevenir, eliminar, mitigar y/o remediar estas violaciones. La propuesta del anteproyecto de Ley se ha nutrido en aspectos destacables de las leyes nacionales ya vigentes en Europa y tomó como referencia la propuesta de la Directiva de diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial.

Se espera que otros Estados miembros aprueben leyes similares (o en el caso de España, se retome el anteproyecto de ley que no tuvo continuidad por vicisitudes electorales nacionales) si la CSDDD fracasa. La directiva Europa sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial ofrece una oportunidad para lograr eficiencia y coherencia.

La CSDDD evita desventajas competitivas para las empresas europeas frente a competidores de terceros países, ya que también establece deberes de diligencia debida para empresas de terceros países que generan ingresos por un determinado umbral o ingresos de franquicias o contratos de licencia en la UE. Esto crea mejores condiciones de competencia para las empresas domiciliadas en la Unión que compiten con empresas de terceros países.

¿Retirarse de regiones difíciles? La CSDDD no obliga a las empresas europeas a retirarse de países, regiones, cadenas de suministro o relaciones de suministro difíciles. En cambio, y en línea con los estándares internacionales, la directiva contempla la retirada solo como último recurso y salida responsable. Los ejemplos de Francia y Alemania muestran que el temor a que los proveedores del Sur Global se nieguen a comerciar con empresas europeas es completamente infundado. De hecho, muchos de estos proveedores están preparándose para los requisitos esperados de sus clientes europeos, que ya están implementando procesos de diligencia debida. La ventaja comparativa de costos de producción más bajos permanece y los costos adicionales por diligencia no los compensan. Además, muchos recursos no están disponibles en nuestras regiones (por ejemplo, cacao, café, cobalto, coltán). La CSDDD prioriza la prevención y el remedio antes que la retirada. Solo como último recurso en caso de violaciones graves, las empresas deben terminar relaciones comerciales, pero también solo como parte de una salida responsable.

Firmantes

Michaela Streibelt
Daniel Schönfelder
Carmen Márquez Carrasco
Claire Bright
Stéphane Brabant
Angelica Bonfanti
Beata Faracik
Maria Pia
Martijn Scheltema